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Descargas de Internet: sentencia a favor de los internautas

 
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid absuelve a una web que contaba con enlaces para descargas on line. La cuestión es controvertida, pero para la OCU, no se vulnera la propiedad intelectual si la copia es para uso privado y no hay ánimo de lucro. Los jueces son de la misma opinión.

Bajarse de Internet una película, una canción o un programa de ordenador son prácticas habituales… que son objeto de una encendida polémica entre todos los sectores implicados. Por un lado, los autores se oponen y exigen mayor protección, apoyados por las entidades de gestión de derechos de la propiedad intelectual, como la SGAE en España. Por otro, los usuarios desean hacer valer sus derechos. Las redes de intercambio P2P (Peer to peer) son las que más interesan a los usuarios, pues además de ser gratuitas, ofrecen un muy amplio volumen de contenidos descargables.





Los consumidores opinan que los contenidos obtenidos a través de tales redes son legales, pues al descargarlos están haciendo uso de su derecho a la copia privada, un derecho reconocido en la propia normativa de la propiedad intelectual.

En esta cuestión, los tribunales apoyan a los usuarios, y un buen ejemplo de ese apoyo es la sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid, que confirma una sentencia anterior de octubrte de 2007. Los tribunales absuelven a Sharemula, una web que propocionaba enlaces a páginas P2P, pues entienden que esta actividad no es constitutiva de delito: en esa web sólo se incluyem enlaces, y enlazar no es punible.

En el artículo Descargas de Internet la OCU abordaba esta cuestión, incidiendo en que la clave de la cuestión está en el derecho a la copia privada y en la existencia o no del ánimo de lucro. Cuando el consumidor no pretende lucrarse y la copia se limita a su uso privado, no se vulnera la propiedad intelectual y por tanto no está haciendo nada ilegal: está en su derecho de descargar contenido o hacer copias.



22/09/2008




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